|
comercio electrónico 1.- ¿Qué se entiende por "servicios de la sociedad de información"? Es todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, es decir, sin presencia de las partes, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios. 2.- ¿Qué son los "prestadores de servicios"? Prestador de servicios, es la persona física o jurídica que suministra un servicio de la sociedad de información. 3.- ¿Qué es el "prestador de servicios establecido en España? Es aquel que ejerce, de una manera efectiva, una actividad económica a través de una instalación estable y por un periodo de tiempo indeterminado; y siendo sujeto inscribible, esté inscrito él o alguna de sus sucursales en un Registro Mercantil español. Sin que constituya establecimiento por sí mismos, la presencia y utilización de tecnologías y medios técnicos. 4.- ¿Y el "destinatario del servicio": Es la persona física o jurídica que utilice, por cualquier motivo, un servicio de la sociedad de información, incluido la búsqueda de información y la posibilidad de su acceso. 5.- ¿Qué es "el comercio electrónico"? -"El comercio electrónico directo": El que se refiere a los servicios prestados por medios electrónicos, como consultoría, informaciones, traducciones, audio, video, etc. -"El comercio electrónico indirecto": Es la contratación por vía electrónica de prestaciones que consisten en la entrega de bienes materiales o de servicios no prestados por medios electrónicos. 6.- ¿Qué materias pretende regular el ordenamiento jurídico español, en relación con el comercio electrónico, los servicios de la sociedad de información y los prestadores de servicios?. El comienzo de la actividad.
Las cuestiones relativas al ámbito
fiscal y tributario. 8.- ¿Qué ocurre con la protección de los derechos de los consumidores y de la salud pública? Las disposiciones contenidas en el proyecto de Ley, no alteran ni modifican el régimen jurídico aplicable a la protección de la salud pública, y los derechos de los consumidores. 9.- Principios Generales: Régimen de libre competencia y libre prestación de servicios. No sujeción a autorización
previa. Exclusiones: Esta norma no afectará a: Ni a los regímenes de autorización
previstos en el Ordenamiento Jurídico que no tengan por objeto
específico y exclusivo los servicios de la sociedad de la información.
Principio de objetividad, transparencia
y no discriminación: 10.- Excepciones. Los principios de país de origen
y libre circulación de servicios: Las Autoridades u Organismos Públicos podrán adoptar mediadas de restricción, sobre un determinado servicio o prestador de servicios, por razones de: Orden público, investigación
penal, seguridad pública y defensa nacional.
A efectos de inspección y control, se crea un Registro Administrativo en el Ministerio de Fomento. Asimismo, el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, controlará el cumplimiento, por los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de las obligaciones establecidas por Ley. Los prestadores de servicios tendrán un deber de colaboración con la misma. 12.- ¿Es obligatoria la inscripción en dicho registro? No es obligatoria, sin embargo, deberán solicitar la inscripción con carácter previo al inicio de su actividad, los prestadores de servicios, establecidos en España, que reglamentariamente se determinen; su regulación se desarrollará por Real Decreto. 13.- Obligaciones de los prestadores de servicios. Solicitar la inscripción en el Registro
Administrativo, cuando así venga determinado reglamentariamente.
Responderán de los daños y
perjuicios que causen en el ejercicio de su actividad, por no actuar
con la debida diligencia o por incumplimiento de la Ley.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||