
Qué
cantidad pedir de préstamo
Hay que tener en cuenta que el préstamo hipotecario comporta unos gastos
importantes: fiscales (aproximadamente el 1% de lo que se pida), comisiones
de apertura que cobra el Banco (en torno tambien al 1% aunque con la competencia
anual puede conseguirse bastante mas bajo), gastos de Notario, Registro, gestión,
la tasación, estudio, seguro del inmueble... Por tanto, hay que contar
con ellos y no pedir justo lo que nos falte para pagar la casa porque en ese
caso no tendremos suficiente para hacer frente a los gastos. Por otra parte,
hay que saber que las entidades de crédito no suelen dar de préstamo
más del 80% del valor de la vivienda, aunque hay excepciones. Los Bancos
consideran, además, que las cuotas mensuales no deben superar el 40%
de lo que gana el que tiene que pagar el prestamo.
Tenga en cuenta también que del precio de la vivienda se paga el 7% de
IVA si es nueva y si es usada se paga el Impuestro de Transmisiones que suele
ser también del 7% aunque puede variar en algunas Comunidades Autonomas.
Comparar
condiciones de varios bancos
Es bueno comparar distintas condiciones de los bancos, pues en la operacion
se pueden ahorrar miles de euros, la información de la competencia puede
servir para negociar incluso con nuestro Banco habitual. Cuestiones básicas
son el tipo de interés que se les aplique, el plazo de devolución,
las comisiones de apertura, de cancelación y de subrogación y
las posibles obligaciones accesorias (domiciliación de cuentas y recibos,
tipos de seguro que haya que formalizar, etc) La información básica
se consigue a través de un folleto informativo que las entidades deben
de entregar, de forma gratuita, a cualquiera que lo solicite.
asfiga, en Galicia, se mueve por usted.
Solicitar el préstamo
a la entidad bancaria y obtener "la oferta vinculante"
Una vez solicitado el préstamo se pueden devengar determinados gastos
como la tasación de la finca que se va a hipotecar, nota del registro,
etc., que deben venir especificados en el folleto informativo. Aunque estos
gastos son mínimos.
La oferta vinculante es un documento escrito que debe contener todas y cada
una de las condiciones financieras del contrato. Aunque ya se haya incurrido
en los gastos citados antes, es el momento de examinar cuidadosamente todas
las condiciones para ver si son interesantes, y el cuadro de amortización
para comprobar si podemos o no hacer frente a los pagos.
La oferta vinculante tiene una duración mínima de 10 días,
plazo que el cliente tiene para examinarla y aceptarla o rechazarla.
A la hora de que nos concedan un préstamo, hay que tener en cuenta
que el valor de la vivienda no es el único criterio para conceder el
préstamo aunque sea el más importante; la solvencia de quien
tiene que pagar también es muy importante.
Al Banco le interesa, sobre todo, que se devuelva el préstamo con normalidad,
aunque con la garantia hipotecaria del inmueble tiene la seguridad de que
va a recuperar lo prestado.
Inscripción del préstamo.
Para que la hipoteca tenga garantía publica registral a favor del acreedor,
es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Previamente se deberá liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados, 0'5% de la cantidad total garantizada (capital, intereses y costas),
equivalente a aproximadamente al 1% de la cantidad prestada.
Normalmente la entidad bancaria da el capital en el momento de la firma de la
Escritura y es quien se ocupa de inscribir la Escritura en el Registro de la
Propiedad.

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