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INCOTERMS

( International Commerce Terms )

Para establecer criterios homogéneos en la realización de operaciones internacionales, reduciendo incertidumbres y conflictos derivados de las diferentes interpretaciones que en su momento pueden hacer, tanto el exportador como el importador, sobre las condiciones que determinan las diferentes acciones o actividades de compra-venta, la Cámara de Comercio Internacional publica un conjunto de normas cuyo objetivo es clarificar y normalizar los aspectos de las operaciones de comercio exterior. Los aspectos sobre los cuales inciden los INCOTERMS, son:

reparto de gastos entre exportador e importador

transmisión de riesgos y responsabilidades

lugar y forma de entrega de la mercancía

CATEGORÍAS

Grupo E: EXW ( de salida )

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus locales. No la despacha para la exportación ni realiza carga en vehículos receptores. El comprador asume todos los riegos y costes que conlleva la recepción en los locales del vendedor.

Grupo F: FCA, FAS, FOB ( transporte principal no pagado )

FCA ( Franco transportista )

el vendedor entrega la mercancía despachada para exportación al transportista designado por el comprador, influyendo el lugar de entrega en las obligaciones de carga y descarga. Se puede utilizar cualquier medio de transporte.

FAS ( Franco al costado del buque )

la mercancía se entrega cuando es colocada al costado del buque en el puerto de entrega convenido, soportando el comprador costes, daños o pérdidas desde ese momento. El vendedor despacha la mercancía en aduana. El término se usa para transporte marítimo.

FOB ( Franco a bordo )

El vendedor cumple con sus obligaciones al sobrepasar la mercancía  la borda del buque de carga en el puerto convenido. El vendedor despacha la mercancía en aduana para exportación. Transporte marítimo.

Grupo C: CFR, CIF, CPT, CIP ( transporte principal pagado )

CFR ( Coste y Flete )

El exportador paga los gastos y el flete para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía lo asume el comprador cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. Transporte marítimo

CIF ( Coste, Seguro y Flete )

El vendedor tiene las mismas obligaciones que en CFR, pero debe contratar un seguro de cobertura de riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía, estando obligado a contratar un seguro con cobertura mínima. Transporte marítimo.

CTP ( Transporte Pagado Hasta punto de entrega )

El comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste después de que la mercancía es entregada. Cualquier medio de transporte.

CIP ( Transporte y Seguros Pagado Hasta punto de entrega )

Similar que en CTP, pero el vendedor debe concertar un seguro contra el riesgo que es soportado por el comprador debido a la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Cualquier medio de transporte.

Grupo D: DAF, DES, DEQ, DDU, DDP ( de llegada )

DAF ( Entregado en frontera )

El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercancía en el lugar convenido de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Se usa con independencia del modo de transporte cuando la entrega  se hace en frontera terrestre.

DES ( Entregado sobre Buque )

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino convenido, sin realizar el despacho de importación. El vendedor soporta todos los costes y riesgos en el transporte de la mercancía al puerto de destino.

DEQ ( Entrega en Muelle )

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador, sin despachar aduana de importación, en el muelle del puerto de destino. El vendedor asume los costes y riesgos ocasionados por llevar la mercancía al puerto de destino convenido y descargar la mercancía en muelle. Transporte marítimo

DDU ( Entrega Derechos No Pagados )

El vendedor realiza la entrega de la mercancía, no despachada de aduana de importación, ni descargada de los medios de transporte, a su llegada al destino convenido. El vendedor asume todos los riesgos y gastos relacionados con el traslado de la mercancía hasta este lugar. El comprador debe pagar los aranceles y derechos de importación, así como otro coste causado por no despachar oportunamente la mercancía en la aduana de importación.

DDP ( Entrega Derechos Pagados )

El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada par la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar convenido. Con este término se expresa al máximo las obligaciones del vendedor. No debe usarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación. Se puede utilizar con cualquier medio de transporte.