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MEDIOS DE PAGO billetes / cheque bancario / cheque personal / orden de pago simple / orden de pago documentaria / remesa simple / remesa documentaria / crédito documentario Los medios de pago y cobro empleados en las operaciones internacionales contienen ciertas particularidades que los diferencian de los utilizados en el mercado nacional. Existen diferentes ordenamientos jurídicos, diferentes usos y prácticas comerciales, un mayor riesgo de insolvencia, tipo de cambio, etc. Se utilizan tanto medios habituales en el comercio nacional como medios de pago documentarios ( remesa y crédito documentarios ) y simples. Los factores que más influyen en la elección, son de una parte la fiabilidad que el vendedor tiene sobre el comprador basándose en factores como la solvencia y el historial de pagos, y por otra, la situación político-económica en que se encuentra el país de la empresa compradora. Además, la relación establecida entre el comprador y vendedor, la experiencia en el mercado, el importe de la operación, los medios de transporte, la infraestructura y operativa bancaria y el riesgo del país hacia el cual van dirigidas las operaciones son factores importantes en el momento de determinar el medio de pago ideal, minimizando las molestias y potenciales riesgos que conllevan las actividades comerciales internacionales. Existe una relación directa entre seguridad en los medios de pago y los costes que estos generan. A más seguridad, mayor número de documentos generados y como consecuencia, las comisiones serán más elevadas. A pesar de todo, en la inmensa mayoría de las operaciones es rentable invertir en seguridad, especialmente cuando la empresa que opera en la venta es una PYME o una empresa que inicia sus pasos en el mundo del comercio exterior. No hay nada más desagradable que comenzar una actividad con ilusión, abriendo nuevas relaciones, nuevos mercados, nuevos retos en definitiva, y ver truncadas todas las expectativas a causa de una mala previsión o un exceso de confianza. Esto no quiere decir que se mire hacia el exterior con recelo. Oportunidades las hay, pero se debe actuar con objetividad y serenidad, tomando como referencia datos concretos y contrastables. Para ello debemos disponer previamente de información sobre la empresa y el mercado con los cuales pretendemos iniciar relaciones comerciales. BILLETES Siempre que el cobro se produzca por adelantado o coincidiendo con la entrega de la mercancía, es un medio seguro. El residente pagador o cobrador tiene la obligación de declarar la operación a través de una entidad bancaria dentro del plazo de 30 días. Debe cumplimentar el documento informático B3 si el importe es superior a 6.000 euros. CHEQUE BANCARIO Es un medio seguro ya que se emite por un banco a su propio cargo o a cargo de otro banco. Es un proceso lento, pero extremadamente seguro si se verifica la autenticidad del documento mediante la comprobación de firmas de los apoderados y se confirma con el banco emisor que el cheque es correcto. La garantía del librador es la garantía del propio banco emisor. CHEQUE PERSONAL Es el emitido por el titular de una cuenta contra los fondos que tiene depositados en una entidad financiera, siendo necesaria la provisión previa de fondos en poder del librado. La normativa internacional que regula el uso de los cheques establece, en su publicación nº 522, las reglas uniformes para el cobro del papel comercial. En el caso del cheque personal, al contrario que con el cheque bancario, la seguridad frente al riesgo comercial es escasa, implicando confianza entre las partes que intervienen en la operación. ORDEN DE PAGO SIMPLE Es una transferencia bancaria en la cual operan dos o tres bancos, manteniendo cuentas entre sí ( cuentas de corresponsal ). El exportador, mediante la correspondiente acreditación personal, podrá cobrar directamente en ventanilla. Se trata de un medio seguro, cuando la orden de pago o transferencia llega al banco antes de que el exportador pierda el control de la mercancía. El exportador, a parte de su identificación personal, no precisa aportar documentación adicional. ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA Funciona de forma similar a la orden de pago simple, pero el exportador debe presentar, ante el banco pagador, los documentos que se indican en la orden, que puede ser revocada y no estar por tanto sujetas a ninguna normativa internacional. REMESA SIMPLE En las remesas la acción de pago es iniciada por el exportador, enviando documentos ( letras de cambio, pagarés, etc. ) con el fin de obtener el pago de las cantidades establecidas. Para que la gestión de cobro sea efectiva, el exportador debe indicar a la entidad financiera:
En este caso, no se acompañan documentos comerciales. Debe haber confianza entre las partes, puesto que el exportador asume todo el riesgo de cobro. REMESA DOCUMENTARIA A los documentos financieros acompañan documentos comerciales que el importador no puede retirar sin previo pago o aceptación. Dependiendo del plazo de pago, se distinguen los siguientes tipos de remesas:
Este sistema permite retirar la mercancía en caso de impago, siendo un medio a emplear si existe cierta confianza entre las partes. CRÉDITO DOCUMENTARIO El importador abre un crédito en un banco de su país ( banco emisor ) a favor del exportador. El exportador debe presentar en el banco intermediario del banco emisor ( avisador o confirmador ), en su propio país, los documentos previamente pactados en la apertura del crédito documentario. El crédito documentario debe ser irrevocable ( las condiciones no pueden ser modificadas sin la conformidad de todas las partes interesadas en la operación ) y conformado ( el banco intermediario asume el compromiso frente al beneficiario de pagar el importe del crédito al exportador en caso de que el banco emisor no cumpla sus obligaciones de pago ). Cumpliéndose estas dos condiciones, es el medio que más seguridad ofrece frente al riesgo comercial. Las partes que intervienen son:
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