VISADOS fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores

Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Las normas reguladoras de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.


Mediante Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se aprobó el Reglamento de le Ley Orgánica mencionada en el párrafo anterior.


En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes, la normativa aplicable se recoge en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos de entrada
Visados

Requisitos de entrada

Los extranjeros que deseen entrar en España para transitar o permanecer un período de tiempo inferior a noventa días por semestre deberán cumplir las siguientes condiciones:

Poseer un documento de viaje válido que permita el cruce de fronteras.
Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido.
Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
No tener prohibida la entrada en España o en otro país integrante del Espacio Schengen.
No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otro país integrante del Espacio Schengen.